Ley 39/2015:
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones .
“1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía.
No obstante, las administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se efectúe con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. [...]
Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”
Artículo 44. Notificación infructuosa .
“Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, una vez ésta se haya intentado, no se haya podido practicar, la notificación debe realizarse por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las administraciones pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente. Las administraciones públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través del resto de medios de difusión, que no excluyen la obligación de publica el anuncio correspondiente al «Boletín Oficial del Estado».”