Hasta que cada entidad local disponga del registro electrónico general de apoderamientos (como máximo hasta el 2 de abril de 2021), habrá que articular mecanismos para poder acreditar esta representación:

  • Habrá que prever en los formularios de cada trámite, en el caso de actuar en representación de la persona solicitante, cuál es la forma en que se acredita esta representación. A modo de ejemplo:

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  • En algunos supuestos, la aplicación de la literalidad de la Ley implica que tramitaciones que antes se hacían de forma inmediata por parte de las oficinas de asistencia en materia de registros (tipo enterados de obra mínima, ocupaciones de vía pública puntuales por mudanzas , sacos de escombros…), en los que la acreditación de la representación no se solicitaba de forma expresa, con la entrada en vigor de la nueva normativa obligaría a acreditarla incluso en estos supuestos lo que implicaría un aumento de cargas administrativas para la ciudadanía.

Una posible solución sería en estos supuestos mantener la simplificación de su tramitación, incorporando una declaración responsable en relación con la acreditación de la representación y posterior verificación por parte del órgano de tramitación, en su caso.

Cuando dispongamos del registro electrónico general de apoderamientos, será necesario que:

  • Desde las oficinas de asistencia en materia de registros se puedan otorgar apoderamientos apud acta de forma presencial, inscribiendo este apoderamiento en el registro.
  • Los interesados podrán otorgar también apoderamientos apud acta electrónicos a través de la sede electrónica, haciendo uso de sistemas de firma electrónica, y será necesario que los trámites que se pongan a su disposición contemplen la conexión a este registro para comprobar la acreditación.

Un caso concreto es el de representación de un Presidente de entidad: en caso de que la entidad esté inscrita en el Registro Municipal de Entidades, el ente local, en aplicación del art. 28 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, deberá verificar la representación en este Registro. Esta obligación puede suponer una oportunidad para actualizar los registros municipales de entidades locales.

Contexto Legal

Ley 39/2015:

Artículo 5. Representación.

“3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, esta representación se presume.

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación efectuada mediante apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, oa través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

5. El órgano competente para tramitar el procedimiento debe incorporar al expediente administrativo la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en ese momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta en el registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

6. La falta de acreditación o la acreditación insuficiente de la representación no impide que se tenga por efectuado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se repare el defecto dentro del plazo de diez días que debe conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.”

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.

1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales disponen de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deben inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados «apud acta », presencial o electrónicamente, por parte de quien tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las administraciones públicas, debiendo constar también la validación efectuada del poder. ámbito estatal, este registro es el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.”

Soluciones Relacionadas

Representa
Via Oberta

La solución debe garantizar la previsión legal de que sea un registro plenamente interoperable con otros registros, permitiendo la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad ya los protocolos notariales, que también tienen la obligación ser interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

Los asientos de estos registros deben contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o denominación o razón social, documento nacional
de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción
d) Periodo de tiempo por el que se otorga el poder.
e) Tipo de poder

Tipologías de poderes:
a) Un poder general
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.