De acuerdo con el literal del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), el interesado puede identificar en sus solicitudes un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que sirvan para enviar los avisos a efectos de notificaciones.

Las Administraciones, por tanto, tendrán que enviar un aviso al dispositivo electrónico y/oa la dirección de correo electrónico indicados en el formulario, para informar a la persona interesada de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica o dirección electrónica única habilitada.

Ahora bien, a pesar de esta obligación de la Administración de enviar el aviso de notificación siempre que la persona interesada haya manifestado su voluntad de recibirlo, el último párrafo del artículo 41 de la LPACAP establece que la falta de práctica de este aviso no impide que la notificación se considere plenamente válida.

Dicho de otra forma, la ausencia del aviso no supone un defecto de forma que invalide la práctica de la notificación.

En consecuencia, no parece lógico que el no envío -aunque pueda ocasionar un perjuicio a un tercero- se alegue como una anormalidad en la tramitación del procedimiento que pueda dar lugar al presupuesto de “ funcionamiento anormal de un servicio público ” , necesario para que concurra la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

" 1. [...]

Independientemente del medio utilizado, las notificaciones son válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por parte del interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro , y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario. La acreditación de la notificación efectuada se incorpora al expediente

[...]

6. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que sirvan para enviar los avisos regulados en este artículo, pero no para practicar notificaciones.

Independientemente de que la notificación se haga en papel o por medios electrónicos, las administraciones públicas deben enviar un aviso al dispositivo electrónico y/oa la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, para informarle de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impide que se considere plenamente válida la notificación."

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