Contexto Legal
Ley 39/2015
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones .
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante, las administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se efectúe con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa sea necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificadora.
Independientemente del medio utilizado, las notificaciones son válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por parte del interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro , y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario. La acreditación de la notificación efectuada se incorpora al expediente.
[...] . ”
a) Cuando la notificación se efectúe con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa sea necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificadora.
Independientemente del medio utilizado, las notificaciones son válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por parte del interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro , y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario. La acreditación de la notificación efectuada se incorpora al expediente.
[...] . ”
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo .
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por parte del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación."
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por parte del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación."
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