Aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) no lo indique expresamente, de la lectura del artículo 27 puede inferirse que en el marco de la LPACAP no tiene sentido hablar de copias compulsadas, ya que todas las copias en el formato que sea, son copias auténticas y por tanto, tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, de acuerdo con el artículo 27.2.

En todos los supuestos de copias auténticas (independientemente del soporte en que se produzcan) quedará garantizada tanto la identidad del órgano que la ha realizado como su contenido.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 27

[...] 2. Tienen la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las copias efectuadas, en el apoyo que sea, por los órganos competentes de las administraciones públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha efectuado la copia y su contenido.

Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

3. Para garantizar la identidad y el contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las administraciones públicas deben ajustarse a lo que prevén el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como en las siguientes reglas:


a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, incluirán los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.


b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización requieren que el documento haya sido digitalizado, y deben incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento .

Se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un archivo electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requieren que figure la condición de copia, y deben contener un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos de el órgano u organismo público emisor.

d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante copia auténtica en papel del documento electrónico que esté en poder de la Administración, o bien mediante puesta de manifiesto electrónica que contenga una copia auténtica del documento original.

A estos efectos, las administraciones deben hacer públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación o cualquier otro sistema de verificación utilizado ”.

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