Ley 39/2015:
Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
“5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto a los datos almacenados en sistemas propios o que pertenezcan a otras administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que interesado verifique la información y, en su caso, la modifique o complete.”
6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.”
Artículo 68. Enmienda y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se ha de requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.”