Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), los autónomos no están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Esto puede generar problemas de no homogeneidad en los procedimientos, por ejemplo, con las comunicaciones previas o licencias de actividades.

Sin embargo, conviene destacar que la LPACAP permite establecer reglamentariamente la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas.

En este sentido, es recomendable recoger esta obligación para los autónomos en caso de disponer de una Ordenanza de administración electrónica.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

“1. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas puede ser modificado por aquélla en cualquier momento.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la citada actividad profesional. En cualquier caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado público, tal y como determine reglamentariamente cada Administración.

3. Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional o otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”

Artículo 16. Registros.

“5. [...]

Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”

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