Ley 39/2015:
Artículo 44. Notificación infructuosa.
"Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, una vez ésta se haya intentado, no se haya podido practicar, la notificación debe realizarse por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las administraciones pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través del resto de medios de difusión, que no excluyen la obligación de publicar el anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado»."
Artículo 45. Publicación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en un tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente."
Disposición adicional tercera. Notificación mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El «Boletín Oficial del Estado» pondrá a disposición de las diversas administraciones públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación previstos en el artículo 44 de esta ley y en esta disposición adicional.- Este sistema, que debe cumplir lo que establecen esta Ley y su normativa de desarrollo, debe garantizar la celeridad de la publicación y su inserción correcta y fiel, así como la identificación del órgano remitente.
2. En los procedimientos administrativos que tengan una normativa específica, si concurren los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley, la práctica de la notificación se realizará, en todo caso, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por la citada normativa específica.
3. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica por parte de quienes lo hayan solicitado."