La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) contempla expresamente que los órganos colegiados pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y elaborar actos tanto de forma presencial como a distancia. Además, las sesiones pueden ser grabadas tanto en audio como en vídeo. En este caso, tanto el fichero de la grabación, junto con una certificación del secretario o secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, podrán acompañar al acta de la sesión.

Es cierto que la LRJSP excluye la aplicación de estos preceptos a los órganos colegiados de Gobierno, pero en aplicación de una interpretación hermenéutica de la normativa de administración electrónica, esto no es óbice para incorporar los medios electrónicos a la tramitación y en la relación de los miembros de los órganos de gobierno. Debe tenerse en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ya establecía en su disposición adicional primera que los órganos colegiados podían constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos. Por tanto, la nueva LRJSP no puede constituir un paso atrás en la aplicación de los medios electrónicos, especialmente cuando estos son los protagonistas en las Leyes 40/2015 y 39/2015.

El instrumento apto para regular esta nueva forma de funcionamiento es el Reglamento Orgánico Municipal (ROM), en el que se debe hacer constar el funcionamiento de los órganos de gobierno por medios electrónicos.

Contexto Legal

Ley 40/2015:

Disposición adicional vigésima primera. Órganos Colegiados de Gobierno

Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de Gobierno de las Entidades Locales.”

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