Contexto Legal
Ley 39/2015
Artículo 16. Registros .
“4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
[...]
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.”
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