La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), prevé diferentes opciones para las que los interesados pueden hacer llegar los documentos que deben presentar en el registro de otras Administraciones públicas. En concreto, el artículo 16.4, epígrafes b) yd), dispone que pueden dirigirse, entre otros, a las oficinas de correos ya las oficinas de asistencia en materia de registros.

La posibilidad de que las oficinas de asistencia en materia de registros, sin necesidad de firmar convenios entre ellas, puedan recepcionar cualquier tipo de petición o documento que deba hacerse llegar al resto de Administraciones hace que los envíos entre éstas hayan devenido de facto, gratuitas. Es decir, con anterioridad a la LPACAP cuando una Administración no disponía de un convenio para recepcionar documentación dirigida a otra Administración, la opción más ágil para la ciudadanía para presentarla (siempre que no fuese factible la presentación presencial o electrónica), era a través del envío por correo. Esta última opción de envío tiene un coste que, con la nueva regulación, el interesado no está obligado a asumirlo.

El servicio de intercambio de registros con Administraciones públicas no catalanas, es el servicio de envío SIR de EACAT que tiene por objeto el registro de las comunicaciones telemáticas que tengan como origen o destino Administraciones públicas no catalanas. A través de este servicio, por tanto, podremos enviar y aceptar o rechazar los registros recibidos de otras Administraciones públicas de fuera de Cataluña.

Para poder acceder a este servicio, no es necesario que las Administraciones públicas catalanas hagan ningún trámite de alta , sólo es necesario estar adherido a EACAT y haber sido notificado por parte de la AOC que ya se ha activado el servicio. La activación depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se realiza de forma escalonada. Desde la AOC se irá informando a los entes a través de una comunicación mediante el registro de EACAT.

Por otra parte, desde la vertiente política deberá valorarse en cada caso, y en función del volumen y de la adecuación progresiva de los entes susceptibles de recibir registros de entrada, la necesidad de incluir en las Ordenanzas Fiscales una tasa que grave el trabajo realizado desde las oficinas de asistencia en materia de registros en relación con la autenticación de la documentación (que sería el equivalente a la compulsa que se realizaba en la tramitación papel) y el control y seguimiento de la documentación presentada.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 16. Registros .

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:

a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. [...]”

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