Ley 39/2015
Artículo 82. Trámite de audiencia .
1. Una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, deben ponerse de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que deben tenerse en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico oa la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, en caso de que estos formen parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de régimen jurídico del sector público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, a quien deben notificarse todas las actuaciones que se lleven a término en el procedimiento, a efectos de que se persone, exponga lo que convenga a su derecho y proponga cuantos medios de prueba considere necesarios. ”
Artículo 83. Información pública.
2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del expediente que se acuerde.
El anuncio debe señalar el lugar de exhibición, y en todo caso debe estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y debe determinar el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
3. La incomparecencia en este trámite no impide a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tendrán derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas las alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
4. De conformidad con lo dispuesto en las leyes, las administraciones públicas pueden establecer otras formas, medios y cursos de participación de las personas, directamente oa través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos ."