En el ámbito de la Administración pública catalana, la AOC, a través de la plataforma EACAT, ha previsto toda una serie de envíos específicos de documentación entre los distintos órganos administrativos.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la necesidad de disponer de un mecanismo de envío de documentación en formato electrónico para todos los supuestos necesarios, hizo que la AOC pusiera a disposición del sector público de Cataluña el envío genérico de documentación, que resuelve el vacío que existía en caso de no disponer de un envío específico.

Por tanto, el envío genérico de EACAT (si no existe un envío específico a EACAT) será la solución a utilizar cuando entre el sector público de Cataluña tenga que entregarse documentación. En este sentido, es también la solución para el envío de solicitudes de información o derivaciones de solicitudes sobre obligaciones de transparencia entre entes.

Contexto Legal

Ley 40/2015:

Artículo 3. Principios generales

“2. Las administraciones públicas deben relacionarse entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, deben garantizar la protección de los datos de carácter personal y deben facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.”

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

Artículo 27. Presentación de las solicitudes

3. Las solicitudes deben dirigirse a la entidad o al órgano administrativo que disponga de la información. Si la solicitud de información se dirige a un órgano que no la tiene a su disposición o se dirige genéricamente a una administración, será de aplicación lo establecido en el artículo 30."

Artículo 30. Derivación de las solicitudes

1. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, éste debe derivarla a la entidad u órgano que disponga de la misma, si lo conoce, o en la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con ella."

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