Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno :
Artículo 6. Obligaciones de transparencia
1. Para hacer efectivo el principio de transparencia, los sujetos obligados deben adoptar las siguientes actuaciones:
a) Difundir la información pública de interés general de forma veraz y objetiva, para que las personas puedan conocer la actuación y el funcionamiento de la Administración pública y ejercer el control de esta actuación.
b) Garantizar que la información a que se refiere la letra a se difunde de forma constante y actualiza permanentemente, con la indicación expresa de la fecha en que se ha actualizado por última vez y, si es posible, de la fecha en la que se debe volver a actualizar.
c) Organizar la información de forma que sea fácilmente accesible y comprensible para las personas y que facilite una consulta ágil y rápida mediante instrumentos de búsqueda dotados de las características técnicas que lo garanticen.
d) Ordenar temáticamente la información para que sea fácil e intuitiva su localización. Esta ordenación debe realizarse, como mínimo, con criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental comparativo ―si se dispone― e incorporando índices o guías de consulta.
e) Facilitar la consulta de la información con el uso de medios informáticos en formatos fácilmente comprensibles y que permitan la interoperabilidad y la reutilización.”
Portal de transparencia para los entes locales
Repositorio de datos abiertos de Transparencia de los entes locales de Cataluña