Las Leyes de transparencia (Ley 19/2013 y Ley catalana 19/2014) establecen la necesidad de que las Administraciones públicas (AAPP) creen sus portales de transparencia como herramienta para poner a disposición de la ciudadanía los datos de publicidad activa que prevén. Estos datos, de acuerdo con las Leyes, deben ser publicados de forma periódica, actualizados permanentemente, proporcionados y publicados de forma estructurada a fin de facilitar su identificación e investigación.

Pese a estas previsiones, la práctica está demostrando en muchas ocasiones que aunque la gran parte de las organizaciones públicas están cumpliendo lo que disponen las Leyes de transparencia, este hecho no ha supuesto la consecución de un buen nivel de transparencia pública, dado que en algunos casos actualizar los datos supone un esfuerzo organizativo que no ha sido adecuadamente planificado, y que ha llevado a que estos portales estén publicando datos notoriamente obsoletos.

Obviamente, siempre que sea viable, la mejor solución para mantener los portales de transparencia permanentemente actualizados será la automatización de los datos de publicidad activa desde su origen, es decir, la extracción automatizada de los indicadores desde el mismo expediente administrativo que las genera.

Por otra parte, una de las causas de estas disfunciones la podemos encontrar, muy probablemente, en la que algunas organizaciones públicas no han sabido interiorizar el cambio de cultura que supone la apertura de datos públicos en su práctica totalidad.

En este sentido, para reforzar el tráfico a este cambio de paradigma que supone la cultura de la transparencia y que ésta impregne al conjunto de la organización, es recomendable que las obligaciones de las Leyes de transparencia relativas a la información que se publica, incardinen en el cuerpo normativo de cada organización.

Una posible solución sería la aprobación dentro de la organización de una guía de actualización de los indicadores de publicidad activa, donde se podría aprovechar la ocasión para incorporar otros indicadores que la organización debe actualizar de forma periódica.

En concreto, esta guía debería prever para cada indicador, tanto las responsabilidades como la frecuencia de su actualización, indicando también si se quiere ser más exhaustivo, cuáles son los límites individuales a la hora de su publicación.

Contexto Legal

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno :

Artículo 6. Obligaciones de transparencia

1. Para hacer efectivo el principio de transparencia, los sujetos obligados deben adoptar las siguientes actuaciones:

a) Difundir la información pública de interés general de forma veraz y objetiva, para que las personas puedan conocer la actuación y el funcionamiento de la Administración pública y ejercer el control de esta actuación.

b) Garantizar que la información a que se refiere la letra a se difunde de forma constante y actualiza permanentemente, con la indicación expresa de la fecha en que se ha actualizado por última vez y, si es posible, de la fecha en la que se debe volver a actualizar.

c) Organizar la información de forma que sea fácilmente accesible y comprensible para las personas y que facilite una consulta ágil y rápida mediante instrumentos de búsqueda dotados de las características técnicas que lo garanticen.

d) Ordenar temáticamente la información para que sea fácil e intuitiva su localización. Esta ordenación debe realizarse, como mínimo, con criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental comparativo ―si se dispone― e incorporando índices o guías de consulta.

e) Facilitar la consulta de la información con el uso de medios informáticos en formatos fácilmente comprensibles y que permitan la interoperabilidad y la reutilización.”

Soluciones Relacionadas

Transparencia :

Portal de transparencia para los entes locales

Repositorio de datos abiertos de Transparencia de los entes locales de Cataluña

Modelos, guías y buenas prácticas