Ley 39/2015
Artículo 16. Registros
“4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. [...]”
5. Los documentos presentados de forma presencial ante las administraciones públicas serán digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y otras normativas aplicables, por la oficina de asistencia en materia de registros en las que se hayan presentado para su incorporación al expediente administrativo electrónico, y los originales deben devolverse al interesado, sin perjuicio de los supuestos en los que la norma determine la custodia por parte de la Administración de los documentos presentados o sea obligatorio presentar objetos o documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.”
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados en el procedimiento administrativo.
“1. Los interesados deben aportar al procedimiento administrativo los datos y los documentos exigidos por las administraciones públicas de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable. Asimismo, los interesados pueden aportar cualquier otro documento que consideren conveniente.”