Existe disparidad de opiniones en relación al tipo de firma a utilizar a la hora de digitalizar los documentos presentados de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR).

Por un lado, hay quien considera que el proceso de digitalización seguro que debe hacerse para convertir un documento en papel en electrónico, siguiendo las normas técnicas de interoperabilidad, es un proceso automático (actuación administrativa automatizada) en el que no interviene el empleado público, salvo la función de poner el documento papel en el escáner que sería una actuación preliminar y propia de asistencia a los interesados. Si se opta por esta interpretación, el tipo de firma a utilizar puede ser, según la normativa vigente, tanto de funcionario habilitado como de sello de órgano.

La firma con sello de órgano tiene la ventaja de la eficiencia administrativa porque no debe intervenir en cada proceso una persona. La seguridad del sistema se basa en el control de acceso al sistema, supervisión del proceso y registros de las operaciones asociadas a cada persona.

Otras opiniones abogan por considerar que no existe actuación administrativa automatizada porque interviene un empleado público. Si se realiza esta interpretación, el proceso de autenticación de documentos en papel en documentos electrónicos, requerirá únicamente firma funcionario habilitado.

Contexto Legal

Ley 39/2015 :

Artículo 16 Registros

“5. Los documentos presentados de forma presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y otra normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviendo los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. [...]”

Artículo 27 Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas

“1. Cada administración pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en el resto de Administraciones.

A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.”

Ley 40/2015 :

Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema información y de su código fuente. Asimismo se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.”

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