Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 69 de la LPACAP, los interesados se responsabilizan de lo que manifiestan en las declaraciones responsables y comunicaciones previas, advirtiendo que la inexactitud, falsedad u omisión de los datos que se incorporen a los mismos formularios, son motivos para impedir continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada.

Por tanto, debe entenderse que los interesados también se responsabilizan de los datos que facilitan, por lo que habrá que incluir una cláusula en los formularios en este sentido que permitirá:

  • Garantizar la veracidad de los datos y documentos que nos aporten mediante trámites electrónicos.
  • Aplicar la Disposición adicional octava de Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con la potestad de verificación de las AAPP de que dispone: “Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en el que el interesado declare datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos."
Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 28. Documentos aportados por los interesados en el procedimiento administrativo.

“1. Los interesados deben aportar al procedimiento administrativo los datos y los documentos exigidos por las administraciones públicas de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable. Asimismo, los interesados pueden aportar cualquier otro documento que consideren conveniente.

[...]

7. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.”

Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.

" [...]
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable oa una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que, si en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare estas circunstancias puede determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica en el momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello de conformidad con los términos establecidos en las normas sectoriales aplicables. "

Proyecto de Ley orgánica de protección de datos personales

Disposición adicional décima. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas.
“Cuando se formulen solicitudes por medios electrónicos en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de las datos. ”

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