El funcionamiento electrónico de todas las Administraciones exige tomar en consideración las nuevas dinámicas que pueden producirse en la tramitación de los diferentes procedimientos. En particular, deben tenerse en cuenta las repercusiones que pueden tener las incidencias técnicas, en los plazos administrativos.

En este sentido, el arte. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) prevé una nueva causa de ampliación de plazos, al establecer que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el normal funcionamiento del sistema de información correspondiente y hasta que se solucione el problema, la Administración correspondiente podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica que se ha producido, como la ampliación del plazo que no ha vencido.

En este escenario hay que tener en cuenta dos cuestiones:

  1. El carácter potestativo de la ampliación de plazos como consecuencia de incidencias técnicas.
  2. ¿Cuál sería la solución en caso de que la incidencia técnica se produjera en el marco privado del ciudadano. Por ejemplo, un corte de suministro del servicio de Internet.

En el primer supuesto parece bastante obvio que la Administración no debe cargar sobre la ciudadanía el perjuicio que puede causarle una incidencia técnica que se produce en sus sistemas de información y que imposibilita la relación electrónica con la misma. Por tanto, recomendamos ampliar plazos. Asimismo recomendamos que la ampliación sea proporcional a la duración de la incidencia, teniendo en cuenta que la ampliación mínima es de un día, con el objetivo de facilitar a la ciudadanía el conocimiento de la incidencia técnica y poder ejercitar sus derechos . P.ej: si se produce una incidencia técnica dentro de un plazo de cinco días y la incidencia tiene una duración de un día o inferior a un día (horas, minutos…), la ampliación será en todo caso, de un día. Si la incidencia dura tres días, la ampliación se recomienda que sea de tres días.

En el segundo caso, siempre que el interesado pueda justificar las causas de la incidencia en su ámbito privado, parece razonable por ejemplo permitir la inclusión de la solicitud electrónica, a través de una diligencia de secretaría.

Por otra parte, sería recomendable que las organizaciones se dotaran de un protocolo interno que regulara cómo actuar en caso de incidencias técnicas en la actividad diaria de la Administración.

Contexto Legal

Ley 39/2015:

Artículo 32. Ampliación.

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio oa petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación debe notificarse a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciados en el interior, exijan completar algún trámite en el extranjero o en que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deben producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. 4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido."

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