La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que independientemente del medio utilizado, las notificaciones son válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o el acceso por parte del interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario. La acreditación de la notificación efectuada debe incorporarse al expediente.

Por otra parte, dispone que las notificaciones por medios electrónicos deben practicarse con la comparecencia en la sede electrónica de la Administración oa través de la dirección habilitada única. En este sentido, la plataforma eNOTUM garantiza el acceso y práctica de la notificación como un servicio más de la carpeta de la ciudadanía.

Lo que habrá que habilitar en la práctica es que si la persona interesada, obligada o no a recibir notificaciones electrónicas, comparece espontáneamente en las oficinas de asistencia en materia de registro, se le tendrá que practicar en ese momento la notificación si así lo suele licita y dejar constancia de este acto en el expediente electrónico.

Respecto a la fecha de la práctica efectiva de la notificación en caso de que se trate de obligados a recibir notificaciones electrónicas, será la que conste como fecha de notificación al eNOTUM. A día de hoy, esta plataforma no permite hacer constar la entrega presencial de una notificación, pero esta interpretación se hace de forma análoga a lo que ocurre en caso de presentaciones presenciales de solicitudes por parte de un obligado a tramitar electrónicamente .

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones .

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante, las administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se efectúe con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa sea necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificadora.

Independientemente del medio utilizado, las notificaciones son válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por parte del interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro , y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario. La acreditación de la notificación efectuada se incorpora al expediente.

[...] .

Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo .

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por parte del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación."
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