Ley 40/2015
Artículo 3. Principios generales.
"2. Las administraciones públicas deben relacionarse entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, deben garantizar la protección de los datos de carácter personal y deben facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados."
Artículo 155. Transmisiones de datos entre administraciones públicas.
1. De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, cada Administración debe facilitar el acceso del resto de administraciones públicas a los datos de que dispongan relativas a los interesados, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad 2. La disponibilidad de estos datos es limita estrictamente a las que son requeridas a los interesados por el resto de administraciones para tramitar y resolver los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con su normativa reguladora."