La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, prácticamente no ha alterado el régimen del trámite de información pública respecto a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La única novedad se encuentra en la previsión de que el expediente también deberá exhibirse por medios electrónicos, en la correspondiente sede electrónica.

El problema radica en cómo llevar a la práctica este trámite por medios electrónicos. Al respecto, habrá que tener presentes algunas cuestiones previas organizativas:

  • Habrá que habilitar espacios donde disponer de pantallas para poder consultar el expediente correspondiente, además de poner esta información en la carpeta ciudadana correspondiente.
  • Se tendrá que tener presente la necesidad de anonimización, en caso necesario; por este motivo, en nuestra opinión no es factible poner directamente a exposición pública la herramienta de gestión de expedientes de cada Administración, sino mostrar una vista del expediente más amigable, que incluya toda la documentación e información necesaria para poder consultar el expediente en su totalidad.
  • En caso de que la Administración no haya podido desarrollar esta funcionalidad de la vista, una opción sería acompañar al interesado en este trámite de información pública, mostrando directamente los documentos del expediente electrónico, previa anonimización de los datos necesarios.
Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 82. Trámite de audiencia .

1. Una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, deben ponerse de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que deben tenerse en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico oa la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, en caso de que éstos formen parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considera realizado.
4. Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de régimen jurídico del sector público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, al que se notificarán cuantas actuaciones se lleven a término en el procedimiento, a efectos de que se persone, exponga lo que convenga a su derecho y proponga cuantos medios de prueba considere necesarios.

Artículo 83. Información pública.

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, puede acordar un período de información pública.

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del expediente que se acuerde.

El anuncio debe señalar el lugar de exhibición, y en todo caso debe estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y debe determinar el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

3. La incomparecencia en este trámite no impide a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. Sin embargo, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que puede ser común para todas las alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

4. De conformidad con lo dispuesto en las leyes, las administraciones públicas pueden establecer otras formas, medios y cursos de participación de las personas, directamente oa través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos ."
Soluciones Relacionadas