La normativa vigente en materia de procedimiento administrativo obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos a las personas que tengan la condición de interesadas. Esto significa que cada Administración tiene la obligación de hacer efectivo este derecho en su sede electrónica pero garantizando que los sistemas estén interconectados con el Punto de Acceso General Electrónico (PAGE) de la Administración.

Es decir, que desde la sede electrónica de un Ayuntamiento, por ejemplo, debe poder accederse a un PAGE de Cataluña ya la vez al PAGE del Estado, siguiendo el modelo catalán de interoperabilidad, como ya es está haciendo con la Ventana Única Empresarial, con los Portales de transparencia, con los Perfiles de Contratante, etc.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas .

“Quienes, de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

a) A comunicarse con las administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración.”

Artículo 53. Derechos del interesado en procedimiento administrativo.

“1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tendrán los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique una resolución expresa dentro del plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y su resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder ya obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos.

Quienes se relacionen con las administraciones públicas a través de medios electrónicos tienen derecho a consultar la información a que se refiere el párrafo anterior, en el punto de acceso general electrónico de la Administración, que funciona como un portal de acceso . Se entiende cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las copias en el punto de acceso general electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.”

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