Las empresas, como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas según el art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y de las Administraciones públicas (LPACAP), deben realizar los trámites electrónicamente haciendo uso de los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos para cada caso. La situación ideal sería que estas personas jurídicas se relacionaran con las Administraciones públicas desde sus dispositivos, pero no siempre les es posible.

Por eso, aunque la LPACAP no exige dar asistencia a las personas obligadas, estamos en un contexto de plena transición hacia la Administración Digital, por lo que es conveniente que las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) también presten esta asistencia a las personas obligadas a relacionarse electrónicamente.

La asistencia podría consistir en poner a su disposición unos espacios con dispositivos electrónicos que les permitan realizar los trámites desde la propia sede del OAMR. Por tanto, las empresas deberán disponer de un sistema de identificación y de firma electrónica admitido, o bien solicitar a la Administración la forma de obtenerla.

Nada impide que en estos espacios se permita a los representantes de las empresas firmar mediante firma biométrica, sin perjuicio de la necesidad de acreditar su representación mediante cualquier sistema admitido en derecho, mientras no se disponga del Registro de Apoderamientos previsto por la LPACAP.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 53. Derechos del interesado en procedimiento administrativo.

“1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tendrán los siguientes derechos:

[...]

f) A obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan llevar a cabo.”

Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

“2. Las administraciones públicas deben asistir en el uso de medios electrónicos los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo que se refiere a la identificación y firma electrónica, la presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y la obtención de copias auténticas.

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá efectuarla de forma válida un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para esto. En este caso, es necesario que el interesado que no tenga los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, hecho del que debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.”

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