Ley 39/2015:
Artículo 16. Registros.
1. Cada Administración dispondrá de un registro electrónico general, en el que se asientará todo documento que se presente o reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculados o dependientes de los mismos. También podrá anotarse. la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración pueden disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el registro electrónico general de cuya Administración depende.
El registro electrónico general de cada Administración funcionará como un portal que facilite el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el registro electrónico general de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo deben cumplir las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente, y el texto íntegro estará disponible para su consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.
En la sede electrónica de acceso a cada registro debe figurar la relación actualizada de trámites que se pueden iniciar.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, se cursarán los documentos sin dilación a sus destinatarios ya las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que se hayan recibido. "