Una de las cuestiones que suscita más debate es si es necesario disponer del consentimiento del interesado para la consulta de datos y documentos en poder de la propia Administración o de otras Administraciones públicas (AAPP), para dar cumplimiento al derecho de la ciudadanía a no aportar al procedimiento aquellos documentos que obran en poder de las AAPP, reconocido a todos los efectos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) y la Ley 26 /2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Como manifiesta la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) en su dictamen CNS56/2016 , la ciudadanía tiene derecho a no aportar al procedimiento los documentos que haya elaborado cualquier A deministración o que ya haya aportado previamente. Para hacer efectivo este derecho, traslada a la Administración la carga de incorporarlos al expediente, estableciendo los criterios a seguir para la consulta o solicitud de esta documentación, los cuales deben analizarse desde de la perspectiva de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que indica claramente en el artículo 6.1 que el tratamiento de los datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado , salvo que una Ley disponga otra cosa.

La LPACAP presume que existe autorización para la consulta o cesión de los datos por parte del afectado, salvo que conste la oposición expresa en el procedimiento o la Ley especial aplicable requiera este consentimiento expreso. Por tanto, se establece una habilitación legal para la cesión de datos entre órganos de una misma administración o entre administraciones públicas, al amparo del artículo 11.2 a) de la LOPD.

En consecuencia, las AAPP pueden acceder a los datos necesarios para el procedimiento concreto sin consentimiento expreso en base a la habilitación legal que ofrecen los artículos 28.2 y 28.3 de la LPACAP, siempre y cuando la persona afectada no se haya opuesto expresamente a la misma. En este caso, la APDCAT considera que esta oposición podría articularse a través de la inclusión de una casilla en los formularios, que el ciudadano pueda marcar en caso de oponerse a la consulta.

No obstante lo anterior, deberá solicitarse el consentimiento expreso en caso de que se trate de datos especialmente protegidos previstos en el artículo 7.2 y 7.3 de la LOPD.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad de cumplir el resto de obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, en especial:

  • El principio de proporcionalidad.
  • El derecho de información al afectado, es decir, deberá informarse en los formularios de solicitud, de las consecuencias de no aportar la información exigible y del hecho de que se presumirá que se da el consentimiento para poder buscar directamente esta información.
Contexto Legal

Ley 39/2015:

Artículo 28. Documentos aportados por los interesados en el procedimiento administrativo .

“2. Los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente de que la presentación de dichos documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para que se consulten o soliciten. Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

A estos efectos, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presume que esta consulta es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso; en ambos casos, se les informará previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pueden obtener los documentos mencionados, pueden pedir de nuevo al interesado que los aporte.”

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