La mayoría de la doctrina coincide en que el código a publicar e informar a la ciudadanía, en el caso de las entidades locales, es el código DIR3. Aunque según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas lo que hay que identificar de forma unívoca es el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige una solicitud , en el caso de los entes locales este código corresponde de facto a su identificación, es decir, a la del ayuntamiento.

Para ser más proactivos, sería conveniente que los formularios tuvieran precargados este código. El objetivo final es que no suponga una carga para los interesados.

Contexto Legal

Ley 39/2015:

Artículo 66. Solicitudes de iniciación .

“1. Las solicitudes que se formulen deben contener:

[...]

g) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su código de identificación correspondiente.

Las oficinas de asistencia en materia de registros están obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las administraciones públicas deben mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente una lista con los códigos de identificación vigentes.”

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