Primero. Es necesario aceptar la solicitud.

Segundo. Es necesario informar a la persona interesada que es un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. A tal efecto:

  • Las oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) deberían disponer de un modelo de requerimiento de enmienda por razón del medio empleado en la tramitación, para entregarlos a los interesados obligados a tramitar electrónicamente.
  • Se recomienda realizar un requerimiento en el mismo acto en el que tiene entrada en el registro la presentación presencial de la solicitud. Dado que el requerimiento hace referencia sólo al cambio de modalidad de tramitación, éste podría ser efectuado por las actuales OAMR.
  • El requerimiento advertirá que deben subsanar la solicitud mediante la presentación electrónica.
  • El requerimiento informará de que, en todo caso, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que se haya realizado la enmienda y no la fecha de presentación presencial.

Hay que tener presente, que según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), la obligación de tramitar electrónicamente por determinados sujetos entró en vigor el pasado 2 d octubre de 2016.

Sin embargo, es conveniente que las Administraciones públicas se fijen una fecha para hacer efectiva esta obligación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Es necesario incorporar al catálogo de trámites la información para los sujetos obligados de cómo deben realizar la presentación de solicitudes y la aportación de documentación, ya partir de qué fecha.
  • Aunque la normativa no lo prevé, es conveniente establecer medios de asistencia para aquellos sujetos obligados que manifiesten carecer de los recursos suficientes, o bien el conocimiento necesario para la realización de los trámites electrónicos.
  • Sería conveniente realizar sesiones de información/sensibilización dirigidas a los sujetos obligados.
  • Hay que prever también la dotación de medios tecnológicos adecuados al personal de la Administración que así lo requiera (por ejemplo, doble pantalla para arquitectos e ingenieros; programas que permitan medir proyectos online; etc.).
  • Para la implantación efectiva de la obligación del personal al servicio de las AAPP, habrá que prever también cómo asistir aquellos colectivos que no trabajan habitualmente con un ordenador (por ejemplo, personal de mantenimiento de la ciudad, guarderías, policía local, etc.).
Contexto Legal

Ley 39/2015:

Artículo 68. Enmienda y mejora de la solicitud.

“4. Si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas deben requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda."

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