El artículo 44 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) ordena que en los casos de notificaciones infructuosas, la notificación debe practicarse mediante anuncio publicado en el BOE.

De forma previa y con carácter facultativo, el mismo artículo prevé la publicación de un anuncio en otros diarios oficiales (p.ej. DOGC, BOP), y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o consulado o sección consular de la embajada correspondiente. Adicionalmente, las Administraciones públicas también podrán utilizar otras formas complementarias de notificación a través del resto de medios de difusión, pero en ningún caso el uso de éstos excluye la obligación de publicación en el BOE.

En el mismo sentido se pronuncia la disposición adicional tercera de la LPACAP, que contempla en todo caso la publicación de un anuncio en el BOE para la práctica de notificaciones infructuosas que se producen en el marco de procedimientos que cuenten con normativa específica, todavía que de forma previa y facultativa se pueda realizar en la forma que ésta establezca.

Por otra parte, el artículo 45 dispone que cuando una ley o norma reglamentaria ordene la publicación de actos administrativos y comunicaciones en el tablón de anuncios, esta publicación debe entenderse satisfecha con su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Como puede observarse, de todo ello se desprende el carácter secundario y potestativo que ha adquirido la publicación en el tablón de anuncios en la LPACAP.

Sin embargo, es incuestionable el papel que el tablón de anuncios juega respecto a la obligación de transparencia de los entes públicos, facilitando la publicidad activa de los actos administrativos.

Contexto Legal

Ley 39/2015:

Artículo 44. Notificación infructuosa.

"Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, una vez ésta se haya intentado, no se haya podido practicar, la notificación debe realizarse por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las administraciones pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través del resto de medios de difusión, que no excluyen la obligación de publicar el anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado»."

Artículo 45. Publicación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en un tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente."

Disposición adicional tercera. Notificación mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

1. El «Boletín Oficial del Estado» pondrá a disposición de las diversas administraciones públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación previstos en el artículo 44 de esta ley y en esta disposición adicional.- Este sistema, que cumplirá lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad de la publicación y su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

2. En los procedimientos administrativos que tengan una normativa específica, si concurren los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley, la práctica de la notificación se realizará, en todo caso, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por la citada normativa específica.

3. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica por parte de quienes lo hayan solicitado."

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