Ley 39/2015
Artículo 16. Registros .
1. Cada Administración dispondrá de un registro electrónico general, en el que se asientará todo documento que se presente o reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculados o dependientes de los mismos. También podrá anotarse. la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares [...]
El registro electrónico general de cada Administración funcionará como un portal que facilite el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el registro electrónico general de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo deben cumplir las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
[...]
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.”
Artículo 32. Ampliación.
“4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.”
Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
“6. Cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos son de uso obligatorio por parte de los interesados.”