El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) determina que todas las Administraciones públicas (AAPP) deben disponer de un Registro electrónico general, donde se asienten todos los documentos que se presenten ante los órganos administrativos, organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes de éstos.

En el mismo sentido, según la LPACAP las AAPP deben facilitar modelos de formularios para que los interesados tramiten sus solicitudes, comunicaciones previas, etc.

De esta regulación se desprende que los interesados pueden dirigirse al registro electrónico de cualquier Administración pública, dado que éste debe ser interoperable y estar interconectado con el registro electrónico del resto de AAPP.

Actualmente, los entes locales tienen a su disposición el servicio ERES de la AOC, por el que pueden cumplir con esta obligación. También pueden utilizar el servicio e-TRAM, donde encontrarán una instancia genérica para formular solicitudes.

Por otra parte, frente a una incidencia técnica que impida el normal funcionamiento de las aplicaciones y, en definitiva, la presentación de las solicitudes de los interesados, el artículo 32.4 de la LPACAP permite a las AAPP ampliar los plazos no vencidos.

Al respecto, como se sugería a la sombra relativa a la actuación frente a incidencias técnicas que afecten al cumplimiento de plazos es muy recomendable elaborar protocolos internos por los que se establezca un mecanismo de respuesta en supuestos como el planteado.

Sin perjuicio de lo anterior, es cierto que existe la Disposición final séptima que pospone hasta octubre de 2018 la entrada en vigor de las previsiones en materia de registros, pero debe entenderse que es un plazo de máximos , por lo que si una empresa, por ejemplo, se dirige al registro electrónico de una AAPP cualquiera y hace una solicitud electrónica que va dirigida a un ente que no dispone de Registro electrónico, lo que lo ha recibido debe reenviarla, por los medios que disponga, al ente receptor.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 16. Registros .

1. Cada Administración dispondrá de un registro electrónico general, en el que se asientará todo documento que se presente o reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculados o dependientes de los mismos. También podrá anotarse. la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares [...]

El registro electrónico general de cada Administración funcionará como un portal que facilite el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el registro electrónico general de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo deben cumplir las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

[...]

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:

a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.”

Artículo 32. Ampliación.

“4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.”

Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

“6. Cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos son de uso obligatorio por parte de los interesados.”

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