La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando determina el contenido que debe tener el expediente electrónico establece la necesidad de incluir una copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

Desde un punto de vista práctico, se podría interpretar que no se trata de otro documento, sino que la resolución que se incorpora al expediente con la firma del Secretario/a ya es suficiente para cumplir con esta obligación.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 70 Expediente administrativo

1. Se entiende por expediente administrativo, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes deben tener formato electrónico y deben formarse mediante la agregación ordenada de todos los documentos, las pruebas, los dictámenes, los informes, los acuerdos, las notificaciones y otras diligencias que los tengan que integrar, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, debe constar en el expediente una copia electrónica certificada de la resolución adoptada."


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