Dos de los recelos de las AAPP a la hora de implantar la notificación electrónica son, por un lado, saber si la ciudadanía es plenamente consciente de lo que significa dar consentimiento a la práctica de la notificación electrónica y, por otra parte , tener la certeza de que han accedido al contenido de la notificación.

Por este motivo, y para minimizar esta brecha digital, son buenas prácticas:

  • Establecer un Plan de seguimiento de todas las notificaciones electrónicas que constan sin acceso a fin de verificar cuál es el motivo de no haber accedido al documento notificado.
  • Facilitar a la ciudadanía en el momento de la primera atención, información precisa e inteligible de lo que es la notificación electrónica y de las consecuencias jurídicas de los distintos estados (por ejemplo a través de un tríptico informativo).
Contexto Legal

Ley 39/2015:

Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos .

“2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido escogida expresamente por el interesado, se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.”

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