De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), el expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a su ejecución. Igualmente, dispone que los expedientes deben tener formato electrónico.

Por otra parte, respecto a la forma válida de emisión de documentos por parte de las Administraciones públicas, la LPACAP aclara que ésta debe ser por escrito, y utilizando medios electrónicos.

En la misma línea se establece que los actos administrativos deben producirse por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Por tanto, parece evidente, que la LPACAP únicamente contempla la forma electrónica como la válida legalmente.

Por otra parte, podría ser objeto de análisis la posibilidad de considerar el expediente no electrónico como un supuesto de nulidad de pleno derecho, puesto que la ley declara que son actos nulos de pleno derecho, entre otros, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas contenidas en las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 26. Emisión de documentos por parte de las administraciones públicas.

1. Se entiende por documentos públicos administrativos los emitidos válidamente por los órganos de las administraciones públicas. Las administraciones públicas deben emitir los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia."
Artículo 36. Forma.
"1. Los actos administrativos deben producirse por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia."

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas contenidas en las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

Artículo 70. Expediente administrativo

1. Se entiende por expediente administrativo, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes deben tener formato electrónico y deben formarse mediante la agregación ordenada de todos los documentos, las pruebas, los dictámenes, los informes, los acuerdos, las notificaciones y otras diligencias que los tengan que integrar, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, debe constar en el expediente una copia electrónica certificada de la resolución adoptada.”

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