Ley 39/2015
Artículo 26. Emisión de documentos por parte de las administraciones públicas.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas contenidas en las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".
Artículo 70. Expediente administrativo
1. Se entiende por expediente administrativo, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes deben tener formato electrónico y deben formarse mediante la agregación ordenada de todos los documentos, las pruebas, los dictámenes, los informes, los acuerdos, las notificaciones y otras diligencias que los tengan que integrar, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, debe constar en el expediente una copia electrónica certificada de la resolución adoptada.”