Contexto Legal
Ley 40/2015:
Artículo 18. Actas
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado extenderá acta el secretario, que especificará necesariamente a los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales puntos de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las sesiones que celebre el órgano colegiado se pueden grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad y la integridad del mismo, y todos los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, pueden acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los principales puntos de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión puede aprobarse en la misma reunión o en la siguiente inmediata. El secretario debe elaborar el acta con el visto bueno del presidente y debe remitirlo por medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a los efectos de aprobarla; en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.
Cuando se haya optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deben conservarse de forma que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado."
Las sesiones que celebre el órgano colegiado se pueden grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad y la integridad del mismo, y todos los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, pueden acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los principales puntos de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión puede aprobarse en la misma reunión o en la siguiente inmediata. El secretario debe elaborar el acta con el visto bueno del presidente y debe remitirlo por medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a los efectos de aprobarla; en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.
Cuando se haya optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deben conservarse de forma que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado."
Disposición adicional vigésima primera. Órganos colegiados de gobierno.
"Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no son aplicables a los órganos colegiados del Gobierno de la nación, los órganos colegiados de gobierno de las comunidades autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales ."
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