Ley 39/2015
Artículo 53. Derechos interesados en el procedimiento administrativo.
“1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tendrán los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique una resolución expresa dentro del plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y su resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder ya obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos. Quienes se relacionen con las administraciones públicas a través de medios electrónicos tienen derecho a consultar la información a que se refiere el párrafo anterior, en el punto de acceso general electrónico de la Administración, que funciona como portal de acceso. Se entiende cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las copias en el punto de acceso general electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. ”