Por un lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) reconoce en el artículo 13.a) el derecho de las personas a comunicarse con las Administraciones públicas en las relaciones con las mismas a través de un Punto de Acceso General Electrónico (PAGE) de la Administración.

Sin embargo, el PAGE no está definido por la LPACAP ya que la pretende simplificar y concentrar en un portal centralizado todos los canales de comunicación con la ciudadanía. Pese a que el Real Decreto 1671/2009, de desarrollo de la Ley 11/2007, contiene una referencia al Punto de Acceso General, éste se predica respecto a la Administración del Estado y no para el resto de Administraciones.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), cada Administración pública debe crear una sede electrónica para el ejercicio de sus competencias . La propia LRJSP también determina que debe disponerse de un portal de internet. Ninguna de ellas equivale al PAGE.

En efecto, según el artículo 38 de la LRJSP, la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, titularidad de una Administración pública.

Y el portal de internet, regulado en el artículo 39 de la LRSJP, como punto electrónico que permite acceder a la información publicada.

En consecuencia, el acceso previsto a la LPACAP ya la LRJSP es un portal –una página web– de la Administración en la que constan todos los enlaces a las diferentes sedes electrónicas de la Administración.

Desde el punto de vista práctico, y según el modelo catalán de interoperabilidad, el Consorci AOC está trabajando para poner a disposición del sector público catalán un PAGE que aglutine todas las sedes electrónicas catalanas, que a su vez estaría conectado con el punto de acceso general del Estado.

Contexto Legal

Ley 39/2015

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas.

“Quienes, de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

a) A comunicarse con las administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración.”

Ley 40/2015

Artículo 38. La sede electrónica.

“1. La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de las sus competencias.”

Artículo 39. Portal de internet.

“Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, si es procede, en la sede electrónica correspondiente.”

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