Es obligatorio utilizar los medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones públicas (AP) cuando el interesado es un/a:
• Persona jurídica.
• Entidad sin personalidad jurídica.
• Profesional de colegiación obligatoria.
• Trabajador público (para los trámites que realiza por su condición de empleado público).
Además, tengamos en cuenta que otros colectivos también pueden estar obligados a relacionarse electrónicamente con las AP si así se ha establecido reglamentariamente.
A todos los efectos, las personas físicas pueden escoger si se relacionan con las AP por medios electrónicos o bien, utilizan los otros canales previstos en la normativa (por ejemplo, el canal presencial o las oficinas de correos).
Los trabajadores autónomos son personas físicas y, en consecuencia, no están obligados a relacionarse electrónicamente con las AP.
Sin embargo, cada vez es más habitual que las AP establezcan el uso obligatorio del canal electrónico para los trabajadores autónomos para las actuaciones que llevan a cabo en razón de su actividad profesional; es el caso de las siguientes disposiciones:
• Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital (art.73).
• Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (art.6).
En principio, no. La normativa no contempla excepciones por las que una persona obligada a utilizar el canal electrónico puede presentar un escrito presencialmente.
¿Qué podemos hacer si se da el caso?
Primero, aceptar la solicitud (o el trámite) y grabar el documento de entrada.
A continuación, informar a la persona que está obligada a relacionarse electrónicamente con la AP y que, por este motivo, se le requerirá para subsanar la solicitud para presentarla por medios electrónicos.
También es necesario avisar a la persona que si no responde al requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.
Ante situaciones como la descrita, le facilitamos algunas buenas prácticas para que las valore para aplicarlas a su organización:
• Realizar el requerimiento de forma simultánea a la grabación de entrada de la solicitud (mediante una notificación por comparecencia espontánea).
• Facilitar a las oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR) un modelo de requerimiento de enmienda, donde se advierta que la fecha de presentación será aquella en la que se haya realizado la enmienda.
• Tener ordenadores de acceso público para ayudar a la persona obligada a realizar el trámite electrónicamente desde el OAMR.
• Asistir a la persona interesada para que formule el trámite electrónicamente con su dispositivo personal (móvil, tableta u ordenador portátil), desde la propia OAMR; en este sentido, también se pueden realizar campañas de concienciación.
• Establecer otros medios de asistencia por aquellos sujetos obligados que manifiesten no tener los recursos o conocimientos suficientes para tramitar electrónicamente.
• Ampliar la información del catálogo de trámites, para indicar cómo deben presentarse las solicitudes, aportar documentos, etc.
Ley 39/2015: art. 12, 13, 14 y 68
RD 203/2021: art. 3 y 14