Cuando una persona presenta una solicitud ante una Administración pública (AP), tiene derecho a no tener que aportar los datos y/o documentos exigibles por la normativa aplicable al procedimiento concreto, ya sea porque aquella AP ya los tiene o ya sea porque han sido elaborados por otra administración.

Lo anterior, sin perjuicio de que la persona interesada puede presentar la documentación que considere conveniente.

En cualquier caso, para garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar datos y documentos, la AP competente puede recopilar los documentos a través de las redes corporativas propias o consultar los datos mediante el servicio Via Oberta del Consorcio AOC.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que determinados datos y documentos no pueden consultarse entre AP y, por tanto, la persona interesada deberá facilitarlos; por ejemplo, el certificado acreditativo de nivel C de catalán.

Encontrarás la información sobre qué puede consultarse en el portal de Apoyo el AOC, donde se encuentra el listado de datos y documentos interoperables , clasificado según la entidad que los ofrece (Administración General del Estado, Generalitat de Catalunya, Administración local o colegios profesionales); además, respecto a cada dato, también existe una carta de servicio que detalla los aspectos organizativos de las consultas.

¿Es necesario el consentimiento de la ciudadanía para realizar las consultas de datos?

Antes de responder a la cuestión planteada, conviene realizar una breve distinción entre el concepto de consulta y verificación de datos. Como se verá a continuación, esta diferenciación es relevante para el tratamiento del consentimiento de las personas interesadas que deben realizar las AP.

Por una parte, ya hemos visto que las personas interesadas pueden ejercer su derecho a no aportar datos y documentos personales en el marco de un procedimiento administrativo.

Cuando esto sucede, la AP no sólo tiene la obligación de consultar los datos y documentos relativos a la persona interesada (por ejemplo, un proyecto técnico visado) sino que, además, la AP deberá acreditar al cedente de las datos que la persona no se ha opuesto a la consulta o bien, la ha consentido (cuando la normativa específica requiere el consentimiento).

Por otra parte, las AP también pueden verificar los datos personales que constan en los formularios (por ejemplo, el número identificador del Documento Nacional de Identidad), con el fin de comprobar su exactitud.

A diferencia de la consulta de datos, la verificación de los datos es una potestad administrativa para la cual, la AP la ejerce sin necesidad de acreditar que no consta la oposición expresa de la persona interesada (o bien, cuenta con su consentimiento expreso).

Todo esto es relevante a efectos de elaborar los formularios de los trámites, más concretamente, para incluir apartados donde se recoja la no oposición o el consentimiento de la persona y también para facilitar la información completa sobre las consultas que se realizarán.

Así, hay tres escenarios a tener en cuenta a la hora de redactar la cláusula sobre el consentimiento, que son:

  1. No oposición: es el régimen general aplicable de acuerdo con la normativa de procedimiento, la AP puede realizar las consultas salvo que la persona interesada se oponga expresamente. La oposición implica que la persona: 1) justifique el/los motivo/s por los que se opone y, 2) aporte la documentación exigida.
  2. Consentimiento expreso : a diferencia de lo anterior, la autorización expresa de la persona interesada sólo es de aplicación cuando la normativa específica del procedimiento lo prevé. Es el caso, por ejemplo, de una solicitud donde deben indicarse datos tributarios para procedimientos no tributarios (contratación pública, licencias, ayudas, becas y subvenciones, procedimientos relacionados con recursos humanos, etc.).
  3. Habilitación legal: el formulario no da, a la persona interesada, la posibilidad de oponerse o dar el consentimiento, sino que es el caso en que la AP está legalmente habilitada; por ejemplo, un procedimiento sancionador.

Es importante destacar que los 3 escenarios anteriores pueden coincidir, ya que en un mismo procedimiento pueden consultarse varios datos a los que les aplica un régimen distinto.

Normativa

Ley 39/2015: art. 28
Ley Orgánica 3/2018: DA 8a

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