¿Quién puede elegir el canal de notificación?

Depende.

Una persona obligada a la relación electrónica no tiene derecho a escoger el canal de comunicación con las Administraciones públicas (AP) y, por tanto, debe ser notificada electrónicamente.

En cambio, una persona no obligada a relacionarse por medios electrónicos sí puede elegir el canal de notificación.

Sin embargo, la normativa prevé algunas excepciones en las que la notificación debe practicarse en papel. Son las siguientes:

  • La comparecencia espontánea de la persona interesada o su representante en una oficina de asistencia en materia de registros.
  • La entrega directa de la actuación administrativa por un funcionario para garantizar la eficacia del acto administrativo.
  • La existencia de elementos que no pueden convertirse en electrónico.
  • La inclusión de medios de pago (un cheque).
  • La notificación de un procedimiento incoado de oficio a una persona obligada en la relación electrónica, cuando la AP no dispone de datos suficientes para enviar el aviso de puesta a disposición de la notificación.
¿La Administración debe utilizar siempre el canal electrónico?

Sí, a todos los efectos, incluso cuando se trata de personas han escogido recibir las notificaciones en papel.

De acuerdo con la normativa, todas las notificaciones practicadas en papel también deben ser puestas a disposición de la persona interesada (esté, o no, obligada al uso de los medios electrónicos) en la sede electrónica del ente actuante o bien , a la Dirección Única Habilitada para que pueda acceder de forma voluntaria. Se tendrán en cuenta las excepciones del apartado anterior.

Cuando la AP notifica en papel y en electrónico (notificación complementaria al servicio e-NOTUM), la fecha de acceso a la notificación será la que se produzca en primer lugar.

En el apartado del Portal de Soporte ¿Cómo crear una notificación/comunicación? tienes a tu disposición un apartado específico sobre las notificaciones complementarias.

¿Podemos practicar la notificación por correo electrónico o SMS?

La notificación de actos administrativos mediante correo electrónico o un SMS no está prevista en la normativa.

Por tanto, el envío de actos administrativos mediante un correo electrónico o SMS no cumple con los requisitos técnicos legalmente exigibles, siendo un riesgo para la AP que asume la práctica de notificaciones por estos canales

Según la normativa, las notificaciones electrónicas pueden practicarse mediante: la comparecencia en sede electrónica (como e-NOTUM), una dirección electrónica habilitada o los 2 sistemas conjuntamente.

Cuestión aparte es el envío del aviso informativo al teléfono móvil y/o al correo electrónico de la persona interesada oa su representante, donde se le indica que tiene a su disposición una notificación.

¿Debemos enviar el aviso si notificamos en papel?

Sí, debe enviarse el aviso tanto si la notificación se practica en papel como por medios electrónicos. Sin embargo, cuando la AP no dispone de datos suficientes, está exenta de enviarlo.

Por último, destacar que la falta de práctica de este aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.

¿Cómo practicamos una notificación por comparecencia espontánea desde e-NOTUM?

Pronto podrá practicar estas notificaciones desde el nuevo portal de ciudadanía del e-NOTUM que ha desarrollado el AOC.

Las notificaciones a personas menores de edad

Al respecto, conviene tener en cuenta que, si bien una persona menor de edad es titular de derechos e intereses, a todos los efectos no tiene capacidad de obrar y, como consecuencia, tampoco tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo.

En este sentido, cabe destacar que la representación legal de los menores de edad corresponde a los progenitores o bien, a las personas que ejercen su tutela o curatela; esto, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa (por ejemplo, un menor de edad emancipado).

Por todo lo anterior, cuando gestione la notificación de un acto administrativo donde se traten derechos de una persona menor de edad no emancipada (por ejemplo, la concesión de una ayuda), debe dirigirla a las personas que ejercen la patria potestad, tutela o curatela.

Normativa

Ley 39/2015: art. 3, 4 y 41 a 45
RD 203/2021: art. 42 a 45
Ley 26/2010: art. 56

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