Cuando una persona interesada con capacidad de obrar actúa ante la Administración mediante representante, es necesario acreditar la representación en cinco supuestos:

  • Formular solicitudes,
  • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones,
  • Interponer recursos,
  • Desistir de acciones y
  • Renunciar a derechos.

Sin embargo, la falta de acreditación de la representación es un defecto enmendable y es necesario requerir que se rectifique.

¿Qué medios existen para acreditar la representación?

La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, siempre que se deje constancia fidedigna; a modo enumerativo:

  • Utilizar un certificado electrónico calificado de representante.
  • Adjuntar una escritura notarial (o los datos del CSV que permiten su consulta) o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
  • Acreditar la inscripción en un registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública.
La inscripción a un registro electrónico de apoderamientos

Representa es el servicio que el AOC pone a disposición de los entes del sector público de Cataluña para poder gestionar las inscripciones de representaciones, legales y voluntarias.

Como registro electrónico de apoderamientos, además de permitir a las AAPP usuarias cumplir con la obligación legal, facilita a las personas interesadas ya sus representantes acreditar la representación de forma ágil y sencilla.

Puedes consultar más información:

Normativa

Ley 39/2015: art. 5 y 6
RD 203/2021: art. 32, 34 y 35

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