Las Administraciones públicas (AP) debemos garantizar el derecho de los interesados a no aportar datos o documentos que ya están en poder de la Administración actuante o hayan elaborado por cualquier otra Administración.

Para garantizar este derecho, las AP realizamos intercambios de datos y documentos a través de plataformas de intermediación, que garantizan la interoperabilidad (y la seguridad necesaria).

Ahora bien, la gestión y organización que -internamente- comporta el funcionamiento de la interoperabilidad para cada AP puede ser una tarea compleja y desconocida, sea para quienes quieren empezar a consultar datos, como para aquellos ya lo hacen y quieren ampliar las consultas que realizan.

Todo esto puede ser un desincentivo a la realización de consultas a través de Via Oberta (VO). Por este motivo, en esta FAQ se exponen algunas cuestiones que pueden ser de ayuda para empezar a interoperar.

¿Qué debemos hacer para interoperar?

Ante todo, es aconsejable consultar el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña para familiarizarnos con qué datos tenemos a nuestra disposición (el Catálogo también se conoce como Cartas de servicios de Via Oberta ).

A continuación, es recomendable que revisemos los trámites del organismo, con el objetivo de identificar qué datos y/o documentos no habría que requerir porque podemos consultarla en el Catálogo.

Es posible que, de esta revisión, se identifique la necesidad de realizar cambios en los trámites. Por ejemplo:

  • De estructura de los formularios (por ejemplo, habilitar una casilla para poder oponerse a las consultas o añadir un apartado para referenciar los datos a efectos de localización del documento);
  • En el apartado de descripción de los trámites, para informar que los interesados pueden ahorrarse adjuntar la documentación.

En segundo lugar, debemos seguir los pasos que se indican en la FAQ ¿Cómo me adhiero al Convenio Marco de Interoperabilidad (CMI)?

Después, debemos tramitar las Autorizaciones de acceso a los datos pertinentes, según las necesidades que hayamos detectado. A estos efectos, hay más información en la FAQ ¿Cómo solicito el alta en los servicios de Via Oberta?

¿Quién puede realizar las consultas?

Los empleados públicos vinculados a la AP que necesita los datos (que ha sido previamente autorizada por el cedente) pueden realizar consultas de interoperabilidad.

En aplicación de la normativa, es necesario identificar al empleado que interviene en la consulta de datos. También es una condición fijada por los cedentes de los datos.

Por eso, las consultas de interoperabilidad las realiza un empleado público con un certificado electrónico calificado que acredita su vinculación directa a una AP con una relación funcionarial o contractual.

En cambio, una persona que trabaje por una empresa adjudicataria de una licitación, no puede realizar las consultas (se amplía en el siguiente apartado).

¿Qué necesita el empleado para realizar las consultas?

Los empleados que realizan las consultas de interoperabilidad necesitan:

  • Tener un certificado electrónico calificado que acredita la vinculación directa de la persona a una AP, por ejemplo una T-CAT en tarjeta o software ( no es imprescindible que el prestador de servicios de confianza sea el AOC).
  • Estar dado de alta en EACAT.
  • Contar con la autorización del organismo al que está vinculado por ser usuario de VO y también para el consumo concreto del servicio.

NOTA : los trabajadores que realizan consultas por PICA (plataforma de la Administración de la Generalidad de Cataluña), deben consultar en las áreas o unidades respectivas.

NOTA : no puede utilizarse la T-CAT de persona vinculada para realizar las consultas de interoperabilidad porque no es un certificado de empleado público (la persona titular no está vinculada directamente a una administración pública de Cataluña sino que tiene una relación de servicio o funcional).

De hecho, "Unidad en la organización" que consta en este certificado, no hace referencia a la Administración donde presta servicios y, como consecuencia, no contiene la información exigida para las consultas.

La política de seguridad de las consultas

Recogiendo el mencionado, la política de seguridad del AOC establece que el acceso a las consultas de VO a través de las pantallas de EACAT las realizará un trabajador público. Por tanto, no se podrá acceder a VO con:

  • Certificado de trabajador público de una AP diferente a la que esté adscrito el usuario de EACAT en el momento de realizar la consulta;
  • Certificado idCAT, porque es un certificado de ciudadanía (no vincula a la persona titular como un trabajador de una AP);
  • Otros certificados de ciudadanía emitidos por otros prestamistas, por el mismo motivo del punto anterior.
Glosario de interoperabilidad

A continuación se recoge un glosario con la terminología específica que se utiliza en las consultas de interoperabilidad:

  • Autorizaciones : petición de cada uno de los servicios (no es la solicitud de VO).
  • Cartas de servicios : documento donde constan las condiciones de consulta (técnicas, jurídicas y funcionales), así como la información que disponible en el servicio.
  • Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña : instrumento que contiene el conjunto de todos los datos que pueden consultar las AP catalanas.
  • Consultas : es el proceso íntegro de intercambio desde que la AP requiere unos datos hasta que los obtiene. Es decir, una consulta comprende la petición y respuesta. Las trazas que se conservan desde el servicio son las de la consulta.
  • Nodo de interoperabilidad : son las funciones que desarrolla el AOC desde el servicio de VO y cualquier otra en materia de interoperabilidad.
Normativa

Ley 39/2015: art. 28 y 53

Ley 40/2015: art. 44 y 155

RD 203/2021: art. 25 y 61

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