¿Cómo hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública a través de los portales de transparencia?

Los portales de transparencia deben contener toda la información pública de forma gratuita, fácil, clara y accesible. Los datos deben actualizarse periódicamente y deben incorporar mecanismos de alerta sobre las actualizaciones. Además, es necesario que la información se publique de forma estructurada y reutilizable.

Ahora bien, el efectivo cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa exige a las administraciones un esfuerzo organizativo y de sistematización de la información que dificulta la consecución de un nivel óptimo de transparencia. En la práctica, a pesar de la buena predisposición de las administraciones, estas dificultades se traducen en la publicación de datos obsoletas o la falta de publicidad por no disponer de información estructurada que permita la publicación automática.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, AOC ofrece un modelo de portal de transparencia, accesible desde la sede electrónica de cada ente.

Este modelo permite, entre otros, la publicación de la información del propio ente, elaborada por éste o de otras administraciones. Además, esta publicación se puede realizar:

  • De forma automatizada, proactiva y de actualización permanente.
  • Ordenada cronológicamente y por temáticas, de acuerdo al cuadro de clasificación documental.
  • Con indicación de la fuente de información, la frecuencia de actualización, el modelo de datos y si la publicación es automática o manual.

Por su parte, las administraciones deben seguir trabajando en el ámbito de la transparencia para fomentar:

  • La automatización de datos por defecto y desde su origen, es decir, desde sus gestores de expedientes.
  • La incorporación de las obligaciones de publicidad activa en el conjunto normativo del ente, incorporando la transparencia en la cultura de la organización.
  • La adopción de guías sobre los indicadores de publicidad activa a través de las cuales puedan incorporarse nuevos indicadores, establecer frecuencias de actualización, límites en la publicación, etc.
Normativa

Ley 19/2014: arts. 5 y 6

Decreto 8/2021: art. 13

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