El expediente administrativo es electrónico (salvo casos excepcionales). Por tanto, los actos administrativos, informes y demás actuaciones que se realizan en el marco de un procedimiento, se emiten directamente en este formato.
Entonces, ¿a qué se refiere la normativa cuando determina el contenido que debe tener el expediente electrónico y establece la necesidad de incluir una copia electrónica certificada de la resolución adoptada?
Desde un punto de vista práctico, puede interpretarse que no se trata de otro documento, sino que la resolución que se incorpora al expediente con la firma del Secretario/a ya es suficiente para cumplir con esta obligación .
Ley 39/2015: art. 16, 27 y 70
Ley 40/2015: art. 41
RD 203/2021: art.46