Según la normativa, cuando la Administración pública (AP) responsable de un procedimiento concreto ha establecido de forma expresa formularios específicos para presentar solicitudes o trámites, los interesados están obligados a utilizarlos.

Pues bien, los entes que tramitan a través EACAT pueden tener la consideración de interesados en el procedimiento administrativo y, por tanto, las previsiones anteriores también pueden ser de aplicación (depende del criterio de la AP responsable del servicio).

En este sentido, los entes usuarios de EACAT pueden definir servicios específicos para facilitar la tramitación interadministrativa electrónica que incluyen los formularios para los diferentes trámites que componen el servicio, que se incorporan en el Catálogo de trámites de EACAT.

En cambio, cuando no existe un trámite específico en el Catálogo, los entes usuarios de EACAT tienen a su disposición el envío genérico, para enviar la documentación/información que se quiere hacer llegar al ente de destino.

Por este motivo, es recomendable que antes del envío del envío genérico se asegure que no se ha habilitado ningún trámite específico o formulario específico de uso obligatorio.

Para más información consulte las siguientes entradas del Portal de soporte de EACAT:

Normativa

Ley 39/2015: art. 16 y 66

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